Contribuyentes


Preguntas Frecuentes

A continuación un listado de preguntas frecuentes.

   

Principales Impuestos

Actividades Eventuales

Registro Nacional de Contribuyente

Comprobantes Fiscales

Generales

   

Principales Impuestos

ITBIS

  1. ¿Los contribuyentes acogidos al RES deben facturar con el ITBIS?
  2. ¿Cuál es el procedimiento para realizar la presentación del Form. IT-1 vía Internet?
  3. ¿Cuáles Bancos Comerciales están recibiendo el pago del ITBIS?
  4. ¿Procedimiento para solicitar el pin de acceso para el envío de los datos de las compras Locales e Importaciones del ITBIS?
  5. ¿Qué grava el ITBIS?
  6. ¿Cuál es la tasa a pagar?
  7. ¿Quiénes deben pagar el ITBIS?
  8. ¿Qué está exento del ITBIS?
  9. ¿Cuándo se debe presentar y pagar el ITBIS?
  10. ¿Cuál es el formulario requerido para presentar el ITBIS?.

ISR

ISR Personas Jurídicas

  1. ¿Qué grava el ISR?
  2. ¿Cuál es la tasa a pagar?
  3. ¿Quiénes deben pagar?
  4. ¿Quiénes están exentos?
  5. ¿Cuándo se debe presentar y pagar?
  6. ¿Cuáles son los formularios requeridos para presentar la declaración Jurada Anual?
  7. ¿El salario de navidad está exento del pago del ISR?
  8. ¿Cuál es la Escala Salarial correspondiente al 2006?

ISR Personas Físicas

  1. ¿Qué grava el ISR?
  2. ¿Cuál es la tasa a pagar?
  3. ¿Quiénes deben pagar?
  4. ¿Quiénes están exentos?
  5. ¿Cuándo debo presentar y pagar?
  6. ¿Cuánto deben retener las compañías a las personas físicas por servicios técnicos prestados?
  7. ¿Dónde se puede adquirir el Reglamento (Decreto 1521-04) para la aplicación de los contribuyentes que pertenecen al RES?
  8. ¿Cuál porcentaje deben pagar los contribuyentes acogidos al RES de acuerdo al Reglamento 1521-04?
  9. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Régimen de Estimación Simple (RES)?
  10. ¿Cuál es el formulario requerido para presentar?

Anticipos del ISR

  1. ¿Qué es Anticipo?
  2. ¿A qué se denomina Ingresos Brutos?
  3. ¿Qué pasa si resulta un Saldo a Favor por los anticipos pagados?
  4. ¿Debo pagar el anticipo si mis ingresos provienen de trabajo en relación de dependencia?
  5. ¿Cuándo debo solicitar la exención?
  6. ¿El pago de Anticipo se puede realizar en los Bancos Comerciales?

Impuesto Selectivo al Consumo

  1. ¿Qué grava el ISC?
  2. ¿Cuál es la tasa a pagar?
  3. ¿Quiénes deben pagar el ISC?
  4. ¿Cuándo se debe presentar y pagar?
  5. ¿Cuáles son los formularios requeridos para presentar?

Impuesto Sobre Los Activos

  1. ¿Qué es el impuesto a los Activos?
  2. ¿Qué grava este impuesto?
  3. ¿Cuáles Activos están incluidos en la base imponible?
  4. ¿Cuáles Activos no forman parte de la base imponible?
  5. ¿Hay alguna exención para el pago del Impuesto Sobre los Activos?
  6. ¿Quiénes pueden solicitar una exclusión temporal?
  7. ¿Cuál es la Tasa a pagar?
  8. ¿Cómo se determina el pago de este impuesto?
  9. ¿Cuándo se paga este impuesto?
  10. ¿En qué caso procede pagar el Impuesto Sobre los Activos?
  11. ¿Puede el contribuyente compensar Saldos a Favor por efecto del exceso en el pago de anticipos del ISR?
  12. ¿Qué aplicación se le dará a los pagos del IPI con relación a este impuesto?
  13. ¿Qué pasa si se paga después de la fecha establecida?

Retenciones

  1. ¿El pago de las Retenciones de Asalariados se debe realizar el mismo día que el pago de la Seguridad Social?
  2. ¿A nombre de quién deben ser emitidos los cheques para el pago del ISR retenido a los asalariados?
  3. ¿Los cheques para el pago de las Retenciones de los Asalariados deben ser certificados aunque se paguen en los bancos donde los contribuyentes posean cuentas?
  4. ¿Cuál es el procedimiento para modificar los salarios de los empleados a través del Sistema Único de Información, Recaudo y Pago (SUIR) para fines de liquidar el ISR?
  5. ¿En cuál artículo de la Ley 11-92 menciona que los empleados que laboran en diferente compañías deben elegir un empleador como Agente de Retención?
  6. ¿Es posible actualizar las novedades de nómina en el sistema SUIR vía telefónica a través de la DGII?
  7. ¿Cuál es el procedimiento para los contribuyentes realizar el pago del ISR de acuerdo al sistema de la TSS?
  8. ¿A través de que vía los contribuyentes recibirán el volante de liquidación y pago de las Retenciones de Asalariados?
  9. ¿Cuál documento deben presentar los contribuyentes en los bancos para el pago de las retenciones de los asalariados?
  10. ¿Cuál es el procedimiento para aplicar el ISR a las bonificaciones que reciban los asalariados con el nuevo método de envío a través del SUIR?
  11. ¿A través  de cuál disposición los contribuyentes pueden obtener más información del acuerdo entre la TSS y la DGII?
  12. ¿Cuál es el procedimiento para los contribuyentes enviar los datos de la nómina de sus empleados a través del Sistema Único de Información Recaudo y Pago (SUIR) que opera la TSS?
  13. ¿Los contribuyentes pueden inscribirse en la TSS a través de la DGII?
  14. ¿Cómo se debe colocar el salario en la casilla Salario Cotizable para el ISR del SUIR con o sin la Seguridad Social aplicada?
  15. ¿Cuál es el procedimiento para el envío de otras retenciones IR-17 a través del SUIR?
  16. ¿A través de qué link se puede accesar al form. IR-17 de otras retenciones en  el SUIR Plus?
  17. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para realizar rectificativa del form. IR-17 a través del SUIR PLUS?
  18. ¿Cuál retención deben aplicar las compañías por concepto de alquiler cuando el propietario es persona física?

IPI/IVSS

  1. ¿Cuáles son los Impuestos que se deben pagar por transferencias de bienes inmuebles?
  2. ¿Cuáles son los requisitos para declarar inmuebles en IPI y dónde corresponde presentarlas?
  3. ¿Cuál es la tasa a pagar de IPI?
  4. ¿Los solares y locales comerciales quedarán gravados con un 1% del excedente de RD $5,000,000.00 con la Reforma Fiscal (Ley 288-04)?
  5. ¿Qué grava el IPI/IVSS?.
  6. ¿Quiénes están exentos del IPI/IVSS?
  7. ¿Quiénes deben pagar el IPI/IVSS?
  8. ¿Cuándo se debe presentar y pagar?

Vehiculos de Motor

  1. ¿Cuáles son los requisitos para realizar traspasos de vehículos de motor y cuánto debo pagar?
  2. Cuáles son los requisitos para solicitar duplicados de placa y cuál es la tarifa?
  3. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar duplicados de matrículas y cuál es la tarifa?

Sucesiones y Donaciones

  1. ¿Cuáles son los requisitos para presentar Declaraciones Sucesorales?
  2. ¿Cuál es el Impuesto que se debe pagar por Donaciones?
  3. ¿Las Donaciones que reciben las Entidades Sin Fines de Lucro están exentas del pago del ISR?
  4. ¿Qué porciento se pueden deducir las compañías de las Donaciones que realicen? 
  5. ¿Cuáles son los requisitos para las compañías realizar donaciones a las ONGs?
  6. ¿Qué grava este impuesto?
  7. ¿Quiénes deben pagar?
  8. ¿Quiénes están exentos?
  9. ¿Cuándo se debe presentar y pagar?
  10. ¿Cuál es el formulario requerido para presentar?

Actividades Eventuales

Certificaciones

  1. ¿Cuales son os requisitos para solicitar certificaciones en la DGII?
  2. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar certificación de IPI?

Acuerdos de Pago

  1. ¿Qué es un Acuerdo de Pago?
  2. ¿Cómo se solicita un Acuerdo de Pago?
  3. ¿Cuántos Acuerdos de Pago se puede solicitar?
  4. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar un Acuerdo de Pago?
  5. ¿Dónde se solicita un Acuerdo de Pago?
  6. ¿En cuántas cuotas se paga  Acuerdo de Pago?
  7. ¿De cuánto es el pago inicial mínimo que se debe realizar?
  8. ¿Cuál es el porcentaje de interés indemnizatorio por cuota vencida?
  9. ¿Qué pasa con el contribuyente con Acuerdo de Pago que tenga tres (3) cuotas vencidas y no esté en proceso de actualización de las cuotas o renegociación de la deuda?
  10. ¿Qué pasa si recibo una notificación y no me presento?
  11. ¿Qué cargos aplican al momento de actualizar la deuda?

Registro Nacional de Contribuyente

Inscripción RNC

Personas Jurídicas

  1. ¿Cuáles son los Impuestos que se deben pagar por constitución de compañías?
  2.  ¿Cuáles son los requisitos para solicitar RNC de compañía?
  3. ¿Cuáles documentos constitutivos se deben presentar a la DGII al realizar el pago de los Impuestos por constitución de compañías?

Personas Físicas      

  1. ¿Qué tiempo tarda la DGII para entregar un RNC a una persona física?
  2. ¿Las personas físicas y los negocios de único dueño deben pagar algún Impuesto para solicitar su RNC?
  3. ¿Cuáles son los requisitos para reactivar RNC de personas físicas en la DGII?

Modificaciones RNC

Personas Jurídicas

  1. ¿Cuáles son los Impuestos a pagar por aumentos de capital de compañías?
  2. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar Cese Temporal de compañías?
  3. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar Fusión de compañías?
  4. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar Disolución de compañías?

Comprobantes Fiscales

(Click para ir a seccion de Pregunas Frecuentes de Comprobantes Fiscales)

Preguntas Generales

Informaciones Generales

  1. ¿Dónde se puede adquirir la Reforma Fiscal (Ley 557-05)?
  2. ¿Cuáles son las obligaciones tributarias de las Instituciones Sin Fines de Lucro?
  3. ¿Cuáles son los requisitos para las Entidades Sin Fines de Lucro solicitar exoneración de pagos de Impuestos?
  4. ¿En qué consiste la Norma 02-05?
  5. ¿A nombre de quién deben ser dirigidas las comunicaciones enviadas a la DGII?
  6. ¿Hasta qué hora labora la DGII en las fechas límites de presentación y pago de Impuestos?
  7. ¿Cuáles son los números telefónicos del Centro de Atención Telefónica?
  8. ¿Dónde se encuentra ubicado el Centro de Atención al Contribuyente?
  9. ¿Qué es el Centro de Documentación?

Pagos y multas de impuestos

  1. ¿A nombre de quién se deben emitir los cheques para pagos de Impuestos en la DGII?
  2. ¿Cuáles son los recargos por mora e intereses indemnizatorios para los Impuestos dejados de pagar en su fecha límite?
  3. ¿Hasta qué monto permite la DGII el pago de los Impuestos en efectivo?
  4. ¿La DGII transfiere para el próximo día laborable las fechas límites de presentación y pagos de Impuestos cuándo los mismos son días feriados?
  5. ¿Cuál es la fecha límite de pago de los Anticipos?

Denuncias  

  1. ¿Dónde se realizan las denuncias?

Información de otras entidades

  1. ¿Cuál es la dirección y número de teléfono de la Tesorería de la Seguridad Social?
  2. ¿Cuál es el número telefónico de la Dirección General de Aduanas?
  3. ¿Cuál es la dirección de la página de Internet de la Tesorería de la Seguridad Social?
  4. ¿Cuál es el número telefónico de La Cámara de Comercio?
  5. ¿Cuál es el número telefónico de la Dirección General de Industria y Comercio?

ITBIS

  1. ¿Los contribuyentes acogidos al RES deben facturar con el ITBIS? Sí, los negocios acogidos al Régimen de Estimación Simple deben facturar a sus clientes, ITBIS (si los bienes y/o servicios que brinden están gravados con el mismo) además deben presentar y pagar todos los meses en la Administración Local el monto correspondiente a este Impuesto.

    Volver Arriba


  2. ¿Cuál es el procedimiento para realizar la presentación del Form. IT-1 vía Internet? Los contribuyentes que deseen presentar su declaración de IT-1 a través de la Oficina virtual deben accesar a la misma (https://www.dgii.gov.do/e%2Ddgii/) con su pin de acceso, seleccionar el link declaración interactiva, luego seleccionar declaración de ITBIS, especificar el año y el mes que desean declarar, dar clic en validar datos, luego dar clic en presentar formulario, llenar el mismo y dar un clic en enviar.

    Volver Arriba


  3. ¿Cuáles Bancos Comerciales están recibiendo el pago del ITBIS? El pago del ITBIS se puede realizar en el banco del Progreso a través de cheque certificado, en el Banco León a través de e-banking (transferencia electrónica), el Banco BHD y en el Banco Popular para el cuál se necesita previamente una autorización electrónica que se genera al momento de hacer la presentación a través de la Oficina Virtual.

    Volver Arriba


  4. ¿Procedimiento para solicitar el pin de acceso para el envío de los datos de las compras Locales e Importaciones del ITBIS? Los contribuyentes que deseen solicitar el pin de acceso a la Oficina Virtual deben acesar a la página de Internet de la DGII (www.dgii.gov.do) seleccionar el link oficina virtual y luego dar clic en solicitud de clave.

    Volver Arriba


  5. ¿Qué grava el ITBIS?
    • La transferencia e importación de bienes industrializados.
    • La prestación y locación de servicios.

    Volver Arriba


  6. ¿Cuál es la tasa a pagar? La tasa a pagar de ITBIS es de 16%.

    Volver Arriba


  7. ¿Quiénes deben pagar el ITBIS?
    • Las personas naturales y jurídicas que realicen transferencias de bienes industrializados en ejercicio de sus actividades industriales, comerciales o similares.
    • Importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia o ajena.
    • Las personas naturales y jurídicas que presten o sean locadores de servicios gravados.
    • Sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y alquiler de bienes corporales muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
    • Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño por los servicios gravados recibidos de Personas Físicas.
    • Líneas aéreas, hoteles y compañías aseguradoras por las comisiones pagadas.

    Volver Arriba


  8. ¿Qué está exento del ITBIS?
    • Productos provenientes de la naturaleza en estado natural,
    • Algunos productos de la canasta familiar,
    • Insumos agrícolas y para la pecuaria,
    • Maquinarias agrícolas,
    • Combustibles,
    • Medicamentos,
    • Libros y revistas

    Servicios de:

    • Educación, incluyendo servicios culturales,
    • De salud,
    • Financieros, excluyendo seguros,
    • De planes de pensiones y jubilaciones,
    • De transporte terrestre de personas y de carga,
    • De carga y descarga en puertos y aeropuertos
    • De electricidad, agua y recogida de basura,
    • Alquiler de viviendas,
    • De cuidado personal

    Volver Arriba


  9. ¿Cuándo se debe presentar y pagar el ITBIS? Dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente al período declarado. En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

    Volver Arriba


  10. ¿Cuál es el formulario requerido para presentar el ITBIS? El formulario es el IT-1.

    Volver Arriba


ISR Personas Jurídicas

  1. ¿Qué grava el ISR? La renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido en un período fiscal determinado.Todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos de patrimonio realizados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

    Volver Arriba


  2. ¿Cuál es la tasa a pagar?   30% sobre la renta neta imponible para el año 2006.

    Volver Arriba


  3. ¿Quiénes deben pagar?
    • Sociedades de capital,
    • Empresas públicas con rentas de naturaleza comercial,
    • Sucesiones indivisas,
    • Sociedades de personas y de hecho, sociedades irregulares.

    Volver Arriba


  4. ¿Quiénes están exentos? Las rentas:
    • Del Estado,
    • De entidades sin fines de lucro debidamente reglamentadas,
    • Dividendos pagados en acciones o en efectivo, provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas, cuando se haya efectuado la retención.

    Volver Arriba


  5. ¿Cuándo se debe presentar y pagar? Dentro de los 120 días después de la fecha de cierre de la empresa. Las diferentes fechas de cierre son:
    • 31 de marzo
    • 30 de junio
    • 30 de septiembre
    • 31 de diciembre

    Volver Arriba


  6. ¿Cuáles son los formularios requeridos para presentar la declaración Jurada Anual? Las personas jurídicas deben presentar a través del formulario IR-2, las personas físicas deben presentar a través del formulario IR-1, las Instituciones Sin Fines de Lucro a través del formulario ISFL-01 y los contribuyentes acogidos al RES a través del formulario RES-01.

    Volver Arriba


  7. ¿El salario de navidad está exento del pago del ISR? Si, el salario de navidad está exento del ISR hasta el límite de la duodécima parte del salario anual, según lo estipula el art. 48 del Reglamento del ISR de la Ley 11-92.

    Volver Arriba


  8. ¿Cuál es la Escala Salarial correspondiente al 2006? Los tramos de la escala impositiva correspondiente al año 2006 son los siguientes:

    ESCALA TASA
    Rentas hasta RD$276,422.00 Exento
    Rentas desde RD$276,422.01  hasta RD$414,632.00 15% igual a RD20,732.00
    Rentas desde RD$414,632.01    hasta RD$575,878.00 RD$20,732.00 más el 20% del excedente de RD$414,632.01
    Rentas desde RD$575,878.01 hasta   900,000.00 RD$52,981.00   más el 25% del excedente RD$575,878.01
    Rentas desde RD$900,000.01 en   adelante RD$134,012.00  más 30% del excedente

    Volver Arriba


ISR Personas Físicas

  1. ¿Qué grava el ISR?
    • Las rentas de trabajo en relación de dependencia o ejercicio de profesión u oficio liberal.
    • De actividades comerciales
    • De inversiones o ganancias financieras en el exterior.

    Volver Arriba


  2. ¿Cuál es la tasa a pagar? Una tasa progresiva de un 15%, 20%, 25% ó 30% según la escala de tramos de ingresos.

    Volver Arriba


  3. ¿Quiénes deben pagar?
    • Las personas físicas o naturales por los ingresos percibidos superiores a la exención contributiva.
    • Las personas que perciban ingresos de más de una fuente.

    Volver Arriba


  4.  ¿Quiénes están exentos?
    • Las rentas hasta los RD$276,422.00 anuales (Ajustable por inflación).
    • Los asalariados con ingresos que no sobrepasen la exención contributiva,
    • Dividendos pagados en acciones o en efectivo, provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas, cuando se haya efectuado la retención.

    Volver Arriba


  5. ¿Cuándo debo presentar y pagar? Dentro de los 90 días después de la fecha de cierre del ejercicio anterior, que va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

    Volver Arriba


  6. ¿Cuánto deben retener las compañías a las personas físicas por servicios técnicos prestados? Las compañías deben retener un 2% del total del pago, según el Art. 70 del Reglamento del ISR de la Ley 11-92

    Volver Arriba


  7. ¿Dónde se puede adquirir el Reglamento (Decreto 1521-04) para la aplicación de los contribuyentes que pertenecen al RES? Los contribuyentes pueden adquirir el Decreto 1521-04 en cualquier Colecturía, Agencia o Administración Local de la DGII y a través nuestra página de Internet: http://www.dgii.gov.do/legislacion/decretos.html.

    Volver Arriba


  8. ¿Cuál porcentaje deben pagar los contribuyentes acogidos al RES de acuerdo al Reglamento 1521-04? L os contribuyentes que se acojan al RES tendrán como Renta Neta Imponible el 0.70 de sus ingresos brutos del período, debiendo aplicar sobre el mismo las escalas progresivas del 15%, 20%, 25% y 30%.

    Volver Arriba


  9. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Régimen de Estimación Simple (RES)? Los contribuyentes que deseen acogerse al Régimen de Estimación Simple deben estar debidamente registrados en el RNC, ser personas naturales y/o negocios de único dueño, con una sola sucursal y sus ingresos brutos sujetos al impuesto no pueden superar los RD$2,000,000.00 anuales según el Decreto 1521-04.

    Volver Arriba


  10. ¿Cuál es el formulario requerido para presentar? El Formulario es el IR-1.

    Volver Arriba


Anticipos del ISR

  1. ¿Qué es Anticipo? Es un pago a cuenta de carácter obligatorio al Impuesto sobre la Renta, relativo al ejercicio fiscal en curso, el cual se paga sobre la base del impuesto liquidado del ejercicio anterior. Volver Arriba
  2. ¿A qué se denomina Ingresos Brutos? Se entenderá por ingresos brutos el total del ingreso por ventas de bienes y servicios, menos descuentos y devoluciones sobre las ventas de estos bienes y servicios, en montos justificables, antes de aplicar el ISC y el ITBIS durante el período fiscal (Casilla a del IR-2). Las comisiones y los intereses son considerados también como ingresos brutos.

    Volver Arriba


  3. ¿Qué pasa si resulta un Saldo a Favor por los anticipos pagados? El contribuyente podrá solicitar una compensación del saldo o deducírselo al momento de presentar la próxima declaración Jurada.

    Volver Arriba


  4. ¿Debo pagar el anticipo si mis ingresos provienen de trabajo en relación de dependencia? No, si la totalidad de los ingresos provienen de salarios en relación de dependencia y el contribuyente Persona Física ha pagado la totalidad del ISR por vía de la retención, y siempre que deposite conjuntamente con su declaración jurada (Formulario IR-1) la certificación correspondiente a la referida retención. En caso de que el monto retenido no cubra la totalidad del ISR liquidado, la base para el cálculo del anticipo será la porción o monto restante que no ha sido objeto de retención.

    Volver Arriba


  5. ¿Cuándo debo solicitar la exención? El contribuyente podrá solicitar con quince (15) días de antelación al vencimiento de la fecha para el pago del anticipo correspondiente, la exención total o parcial de dicho pago, previa demostración de la reducción significativa de sus rentas. La aprobación o no de la solicitud del contribuyente estará sujeta a verificación por parte de la DGII.

    Volver Arriba


  6. ¿El pago de Anticipo se puede realizar en los Bancos Comerciales? Las compañías que hayan presentado su Declaración Jurada a través de Oficina Virtual podrán pagar sus cuotas de anticipo en el banco del Progreso a través de cheque certificado, en el Banco León a través de e-banking (transferencia electrónica), el Banco BHD y en el Banco Popular para el cuál necesita previamente una autorización electrónica que se genera al momento de hacer la presentación a través de la Oficina Virtual.

    Volver Arriba


Impuesto Selectivo al Consumo

  1. ¿Qué grava el ISC? Las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación, servicios de telecomunicaciones.

    Volver Arriba


  2. ¿Cuál es la tasa a pagar?
    • 10% sobre comunicaciones
    • Montos específicos por litro de alcohol absoluto para las bebidas.
    • Montos específicos por cajetillas para los cigarrillos.

    Volver Arriba


  3. ¿Quiénes deben pagar el ISC?
    • Las personas naturales, sociedades o empresas nacionales o extranjeras, que produzcan o fabriquen bienes gravados por este impuesto, en la última fase del proceso, aún cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros,
    • Los importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia o de terceros,
    • Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto.

    Volver Arriba


  4. ¿Cuándo se debe presentar y pagar? En el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado. En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

    Volver Arriba


  5. ¿Cuáles son los formularios requeridos para presentar?
    • Los formularios requeridos son:
    • ISC-02
    • Anexo ISC-02-B
    • IST-01

    Volver Arriba


Impuesto Sobre los Activos

  1. ¿Qué es el impuesto a los Activos? Es un impuesto anual aplicable sobre los bienes en poder del contribuyente, sean estos Personas Jurídicas (con operaciones o no) o Personas Físicas con negocios de único dueño y contabilidad organizada.

    Volver Arriba


  2. ¿Qué grava este impuesto? El valor total de los activos, incluyendo de manera expresa los inmuebles, que figuran en el balance imponible del contribuyente, no ajustados por inflación y luego de aplicada la deducción por depreciación, amortización y reservas para cuentas incobrables.

    Volver Arriba


  3. ¿Cuáles Activos están incluidos en la base imponible?
    • Efectivo en Caja y Banco
    • Cuentas por Cobrar a Clientes (menos reserva autorizada)
    • Cuentas por Cobrar a Funcionarios y Empleados
    • Cuentas por Cobrar a Accionistas
    • Inventarios
    • Mercancías en Tránsito
    • Gastos pagados por Adelantado
    • Edificaciones (Netas y no ajustadas por inflación)
    • Mejoras en Arrendamiento (neto)
    • Terrenos
    • Automóviles y Equipos (neto)
    • Otros Activos Fijos Neto
    • Inversiones a Plazo Fijo
    • Activos Intangibles

    Volver Arriba


  4.  ¿Cuáles Activos no forman parte de la base imponible?
    • Las inversiones en acciones en otras compañías
    • Los terrenos ubicados en zonas rurales
    • Los inmuebles por naturaleza de las explotaciones agrícolas
    • Los impuestos adelantados o anticipos

    Volver Arriba


  5. ¿Hay alguna exención para el pago del Impuesto Sobre los Activos? Están exentas del pago de este impuesto las Personas Jurídicas que, por aplicación del Código Tributario, Leyes Especiales o Contratos aprobados por el Congreso Nacional, estén totalmente exentas del pago del ISR.

    Volver Arriba


  6. ¿Quiénes pueden solicitar una exclusión temporal?
    • Aquellas empresas cuyos activos fijos netos adquiridos sean superiores al 50% del total de activos
    • Aquellas empresas cuyas inversiones, que por la naturaleza de su actividad tengan un ciclo de instalación, producción e inicio de operaciones mayor de un (1) año, para que determinados activos sean excluidos de la base imponible de este impuesto.
    • Aquellos contribuyentes con pérdidas por causas de fuerza mayor o extraordinaria, podrán solicitar para este año la exención temporal del Impuesto a los Activos.

    Volver Arriba


  7. ¿Cuál es la Tasa a pagar? La tasa del impuesto será del uno por ciento (1%) anual, calculado sobre el monto total de los activos imponibles.

    Volver Arriba


  8. ¿Cómo se determina el pago de este impuesto?
    • Se determina con datos del Balance General que se adjunta a la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta que presente el contribuyente.
    • Se llena un formato (dorso IR-2) para realizar el cálculo.

    Volver Arriba


  9. ¿Cuándo se paga este impuesto? El pago de este impuesto, si procede, se efectuará en dos cuotas, venciendo la primera en la misma fecha límite fijada para el pago del ISR y la segunda en el plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota.

    Volver Arriba


  10. ¿En qué caso procede pagar el Impuesto Sobre los Activos? En caso de que el monto del Impuesto Sobre los Activos sea superior al importe del ISR, el contribuyente pagará la diferencia a favor del fisco en las dos cuotas previstas, divididas en partes iguales. En caso contrario, es decir, si el ISR fuese igual o superior, se considerará extinguida la obligación del pago del Impuesto Sobre los Activos.

    Volver Arriba


  11. ¿Puede el contribuyente compensar Saldos a Favor por efecto del exceso en el pago de anticipos del ISR? El contribuyente podrá solicitar a la DGII la compensación de dicho saldo con el Impuesto Sobre los Activos generado según el punto anterior.

    Volver Arriba


  12. ¿Qué aplicación se le dará a los pagos del IPI con relación a este impuesto? Para los contribuyentes con fecha de cierre 31 de diciembre, el monto pagado por concepto del IPI durante el año 2006, se considerará un crédito contra el Impuesto Sobre los Activos correspondiente al período fiscal 2006, cuya declaración debe presentarse en el año 2007.

    Volver Arriba


  13. ¿Qué pasa si se paga después de la fecha establecida? Si paga después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; y un 2.58% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar de la cuota atrasada. A partir del 1ro. de enero del 2007 el interés indemnizatorio aumentara a un 1.73%

    Volver Arriba


Retenciones      

  1. ¿El pago de las Retenciones de Asalariados se debe realizar el mismo día que el pago de la Seguridad Social? No, los pagos de Retenciones de Asalariados continuarán siendo efectuados a más tardar los días 10 de cada mes.

    Volver Arriba


  2. ¿A nombre de quién deben ser emitidos los cheques para el pago del ISR retenido a los asalariados? Los cheques para pagos de la liquidación de Retenciones de Asalariados deben ser emitidos a nombre de: Colector de Impuestos Internos.

    Volver Arriba


  3. ¿Los cheques para el pago de las Retenciones de los Asalariados deben ser certificados aunque se paguen en los bancos donde los contribuyentes posean cuentas? No, en caso de que el contribuyente que va a realizar el pago posea una cuenta en el mismo banco no tiene que certificar el cheque.

    Volver Arriba


  4. ¿Cuál es el procedimiento para modificar los salarios de los empleados a través del Sistema Único de Información, Recaudo y Pago (SUIR) para fines de liquidar el ISR? Los contribuyentes deben accesar al sistema SUIR de la TSS, en la dirección http://www.tss.gov.do , con su class y seleccionar el link de novedades donde podrán hacer las modificaciones que requieran. Volver Arriba
  5. ¿En cuál artículo de la Ley 11-92 menciona que los empleados que laboran en diferente compañías deben elegir un empleador como Agente de Retención? El artículo 73 del Reglamento del ISR estipula que los asalariados que reciban ingresos de otros empleadores deben elegir como su agente de retención aquél donde perciba mayor salario, como su único agente de retención previa autorización de la DGII.

    Volver Arriba


  6. ¿Es posible actualizar las novedades de nómina en el sistema SUIR vía telefónica a través de la DGII? Sí, a través del Centro de Atención Telefónica de la DGII (809-689-3444 y 1-809-200-6060 desde el interior sin cargos) los contribuyentes podrán actualizar las novedades.  

    Volver Arriba


  7. ¿Cuál es el procedimiento para los contribuyentes realizar el pago del ISR de acuerdo al sistema de la TSS? Los contribuyentes deben dirigirse a los Bancos Comerciales afiliados (Bancos Popular, Bancos León, Bancos BHD y Bancos de Reservas) con el volante de pago, emitido a través de la página de Internet de de la Tesorería de la Seguridad Social (www.dgii.gov.do).

    Volver Arriba


  8. ¿A través de que vía los contribuyentes recibirán el volante de liquidación y pago de las Retenciones de Asalariados? Los contribuyentes recibirán el volante para el pago de su liquidación a través de la TSS, puede ser impreso desde la página de la TSS o en los bancos afiliados.

    Volver Arriba


  9. ¿Cuál documento deben presentar los contribuyentes en los bancos para el pago de las retenciones de los asalariados? Los contribuyentes pueden pagar sus retenciones presentando la liquidación de pago de ISR, con el número de referencia o con el volante de pago que se le genera a través del sistema SUIR de la TSS.

    Volver Arriba


  10. ¿Cuál es el procedimiento para aplicar el ISR a las bonificaciones que reciban los asalariados con el nuevo método de envío a través del SUIR? Los representantes deben accesar  al  SUIR  a  través  de  la  página  de  la  TSS (www.tss.gov.do), seleccionar  la opción novedades, cambio de salario y otros, insertar el número de la cédula de identidad y electoral del empleado que recibirá las bonificaciones en la compañía, dar un click en buscar, confirmar los datos del empleado, insertar el valor de la bonificación en la casilla correspondiente, luego dar click en las opciones insertar y aplicar novedades.

    Volver Arriba


  11. ¿A través  de cuál disposición los contribuyentes pueden obtener más información del acuerdo entre la TSS y la DGII? Los contribuyentes pueden obtener toda la información acera del acuerdo entre la Tesorería de la Seguridad Social y la Dirección General de Impuestos Internos a través de la Norma 10-04 Nota: la Norma 10-04 está publicada en la sección de Normas Generales de nuestra página de Internet (http://www.dgii.gov.do/legislacion/normas2004.html).

    Volver Arriba


  12. ¿Cuál es el procedimiento para los contribuyentes enviar los datos de la nómina de sus empleados a través del Sistema Único de Información Recaudo y Pago (SUIR) que opera la TSS? Los contribuyentes deben estar inscritos en la Tesorería de la Seguridad Social y actualizar los datos de las nóminas de sus compañías.

    Volver Arriba


  13. ¿Los contribuyentes pueden inscribirse en la TSS a través de la DGII? Actualmente sólo la Tesorería de la Seguridad Social está inscribiendo en el Sistema de Único de Información Recaudo y Pago (SUIR)

    Volver Arriba


  14. ¿Cómo se debe colocar el salario en la casilla Salario Cotizable para el ISR del SUIR con o sin la Seguridad Social aplicada? En la casilla Salario Cotizable el ISR se debe colocar el salario que percibe el empleado sin  haberle deducido la Seguridad Social.

    Volver Arriba


  15. ¿Cuál es el procedimiento para el envío de otras retenciones IR-17 a través del SUIR? Los representantes deben accesar  al  SUIR  a  través  de  la  página  de  la  TSS, en la opción DGII, seleccionar IR-17, llenar el formulario, confirmar los datos que han sido insertados, y luego click en la opción declarar.

    Volver Arriba


  16. ¿A través de qué link se puede accesar al form. IR-17 de otras retenciones en  el SUIR Plus? Los contribuyentes deben acceder a la página de Internet de la TSS a través del link http://www.tss2.gov.do/Login.aspx?log=r, insertar RNC, cédula y clave, entrar al sistema y luego selecionar DGII y dar clic en declaración IR-17.

    Volver Arriba


  17. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para realizar rectificativa del form. IR-17 a través del SUIR PLUS? Para modificar los datos insertados en el formulario IR-17 el interesado debe accesar  al  SUIR Plus a  través  de  la  página  de  la  TSS antes del día 10 de cada mes, y en la opción DGII, seleccionar IR-17, llenar el formulario, confirmar nuevamente los datos que han sido insertados, y luego click en la opción actualizar declaración.

    Volver Arriba


  18. ¿Cuál retención deben aplicar las compañías por concepto de alquiler cuando el propietario es persona física? La retención que deben aplicar las compañías a las personas físicas por concepto de alquiler es de un 10% según la Ley 288-04.

    Volver Arriba


IPI/IVSS

  1. ¿Cuáles son los Impuestos que se deben pagar por transferencias de bienes inmuebles? Los Impuestos que se deben pagar por transferencias de bienes inmuebles son los siguientes:
    • 3% del valor del inmueble.
    • Ley 80-99 (Impuestos sobre documentos) sobre el valor del inmueble

    Volver Arriba


  2.  ¿Cuáles son los requisitos para declarar inmuebles en IPI y dónde corresponde presentarlas?
    • El interesado deberá dirigirse a la Administración o Agencia Local que le corresponda con los siguientes documentos:
    • Comunicación informando la dirección exacta del inmueble y del propietario
    • Copia del título de Propiedad, Carta Constancia del Registrador de Títulos, Sentencia del Tribunal Superior de Tierras o Acto de venta de la vivienda.
    • Copia de la mensura Catastral (si existe).
    • Copia del plano de la Mejora edificada en el solar.
    • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral en caso de Personas Físicas, Tarjeta de Identificación Tributaria, en caso de Compañías y Pasaporte en caso de Extranjeros o dominicanos residentes en el extranjero que no posean Cédula de Identidad y Electoral.

    Volver Arriba


  3.  ¿Cuál es la tasa a pagar de IPI? Un uno por ciento (1%) sobre el excedente de los cinco millones de pesos exentos.

    Volver Arriba


  4. ¿Los solares y locales comerciales quedarán gravados con un 1% del excedente de RD $5,000,000.00 con la Reforma Fiscal (Ley 288-04)? Sí, según la Ley 288-04 quedan gravados con este impuesto todos los solares no edificados y aquellos en cuyos terrenos exista una edificación, los inmuebles destinados a la vivienda y locales comerciales, cuando excedan los RD$5,000,000.00 (cinco millones de pesos).  Los locales comerciales quedan excluidos, al ser gravados por el impuesto sobre activos.

    Volver Arriba


  5. ¿Qué grava el IPI/IVSS? Viviendas y establecimientos comerciales en zonas urbanas o rurales y solares urbanos no edificados, propiedad de Personas Físicas o Negocios de Único Dueño sin contabilidad organizada.

    Volver Arriba


  6. ¿Quiénes están exentos del IPI/IVSS?
    • Viviendas cuyo valor sea inferior a cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00).
    • Viviendas cuyos propietarios hayan cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que dicha vivienda no haya sido transferida de dueño en los últimos quince (15) años, y su propietario únicamente posea como propiedad inmobiliaria dicha vivienda.
    • Las edificaciones y solares a nombre del Estado Dominicano, Instituciones Benéficas, Organizaciones Religiosas y Delegaciones Diplomáticas.

    Volver Arriba


  7. ¿Quiénes deben pagar el IPI/IVSS? Los propietarios de viviendas y solares cuyo valor sobrepase los cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00).

    Volver Arriba


  8. ¿Cuándo se debe presentar y pagar? Presentar anualmente la Declaración Jurada dentro de los primeros sesenta (60) días del año, y pagar en dos (2) cuotas semestrales, la primera el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre

    Volver Arriba


Vehiculos de Motor

  1. ¿Cuáles son los requisitos para realizar traspasos de vehículos de motor y cuánto debo pagar? El interesado deberá depositar en las Oficinas de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor los siguientes documentos: 
    • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte (en caso de extranjeros) del vendedor y comprador del vehículo.
    • Matrícula original, debidamente endosada.
    • Acto de Venta notariado y legalizado.
    • Certificación del Plan Piloto.
    • Pago del Impuesto de Traspaso 2% del valor del vehículo (según tabla).
    • Recibo de pago de RD $100.00 por impresión de matrícula.
    • Recibo de pago por servicio por RD $300.00.
    • Recibo de pago por Ley 80-99 del valor del vehículo (según tabla).

    Volver Arriba


  2. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar duplicados de placa y cuál es la tarifa? El interesado deberá depositar en las Oficinas de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor una comunicación solicitando la elaboración de una nueva Chapa, anexando:
    • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte (en caso de extranjeros) del propietario del vehículo.
    • Certificación de denuncia de la Policía Nacional.
    • Publicación de pérdida de Chapa en un periódico de circulación nacional certificada por 3 días consecutivos.
    • Cobro por servicios RD$300.00
    • Matrícula original.
    • Recibo de pago (emisión de Chapa) por RD$2,500.00 para automóviles y RD$200.00 para motocicletas.
    • Recibo de pago RP-01 (impresión de matrícula) por RD$100.00.

    Volver Arriba


  3. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar duplicados de matrículas y cuál es la tarifa? El interesado deberá depositar en las Oficinas de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor los siguientes documentos: 
    • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte (en caso de extranjeros) del propietario del vehículo, Copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria en caso de Sociedades.
    • Publicación de pérdida de matrícula en un periódico de circulación nacional (certificada por el periódico).
    • Certificación de denuncia de la Policía Nacional.
    • Recibo de pago RP-01 (impresión de matrícula) por RD$100.00.
    • Cobro por servicios RD$300.00
    • El duplicado debe ser solicitado por el propietario de vehículo o por un representante autorizado mediante un poder legalizado.

    Volver Arriba


Sucesiones y Donaciones

  1. ¿Cuáles son los requisitos para presentar Declaraciones Sucesorales? El interesado deberá dirigirse a la Dirección General de Impuestos Internos con los siguientes documentos:
    • Acta de defunción (indispensable).
    • Copia de la cédula de Identidad y electoral del finado.
    • Acta de nacimiento de los herederos (indispensable).
    • Acta de matrimonio (si aplica).
    • Comprobante de los gastos funerarios y de las deudas  pendientes de pagos.
    • Testamento (si existe).
    • Libretas de bancos y certificados financieros.
    • Títulos de propiedad.
    • Declaración Jurada (form. SD-1 y anexos).

    Volver Arriba


  2. ¿Cuál es el Impuesto que se debe pagar por Donaciones? El Impuesto a pagar por Donaciones en conformidad con la Ley No. 2569 (modificada por la Ley 288-04 y 557-05) es de un 25% del valor de la donación.

    Volver Arriba


  3. ¿Las Donaciones que reciben las Entidades Sin Fines de Lucro están exentas del pago del ISR? Las Donaciones que obtengan las Entidades Sin Fines de Lucro, están exentas del ISR siempre que tales rentas y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados; según estipula el artículo 299 de la Ley 11-92.  En cambio cuando estas Entidades generen rentas provenientes de actividades de naturaleza distinta a los propósitos para los cuales fueron creadas, dichas rentas estarán sujetas a este impuesto.

    Volver Arriba


  4. ¿Qué porciento se pueden deducir las compañías de las Donaciones que realicen? Las compañías pueden deducirse hasta un 5% de la renta neta imponible del ejercicio, después de efectuada la compensación de las perdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda cuando realicen donaciones a Instituciones Sin Fines de Lucro debidamente registradas, según los 287 del la Ley 11-92 y  31 del Reglamento.

    Volver Arriba


  5. ¿Cuáles son los requisitos para las compañías realizar donaciones a las ONGs?
    • Las compañías que deseen hacer donaciones deberán ajustarse a las siguientes normas:
    • Podrán hacerse en dinero o en especie; muebles tangibles e intangibles, inmuebles y en servicios cuantificables.
    • El valor de las donaciones hechas en muebles, inmuebles u otras especies, que constituyan activos de capital, registrados en cuentas conjuntas de Categorías 2 o 3, deberá coincidir con el valor en libros con que estos bienes estén contabilizados por el contribuyente al hacer la donación. Las donaciones hechas en acciones, bonos, cédulas y similares, se computarán por su valor en libro actualizado con las primas, descuentos, dividendos o intereses por cobrar.
    • El donante deberá acreditar, con el respectivo recibo o documento expedido por la entidad beneficiaria, el monto y destino de la donación efectuada.
    • Para que una donación le sea deducible a un donante, las entidades beneficiarias deberán estar inscritas previamente en un registro especial que llevará la Administración. Esta inscripción deberá renovarse cada tres años, previa comprobación de que está cumpliendo con los fines de su creación y los deberes formales que le correspondan previstos en el Código Tributario.
    • A más tardar el 15 de marzo de cada año, las referidas entidades deberán informar a la Administración de las donaciones recibidas en el año anterior, incluyendo la relación de los donantes, los montos y bienes donados.
    • En las donaciones en dinero, la deducción sólo se podrá computar cuando el monto respectivo sea efectivamente entregado a la institución donataria, si la donación se realiza en efectivo; o desde que los cheques, letras de cambio u otros documentos de pago similares sean recibidos por la beneficiaria, si la donación se efectúa mediante títulos, valores o documento de crédito.
    • Las donaciones deberán cumplir además con las disposiciones legales vigentes para la validez de las donaciones.

    Volver Arriba


  6. ¿Qué grava este impuesto? Toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerto o donación.

    Volver Arriba


  7. ¿Quiénes deben pagar?
    • Los herederos, sucesores y los beneficiarios de testamentos.
    • Donatarios.

    Volver Arriba


  8. ¿Quiénes están exentos?
    • El monto de la transmisión inferior a quinientos pesos (RD$500.00).
    • El bien de la familia instituido por ley,
    • Los seguros de vida del fallecido,
    • Los bienes legados por testamento a establecimientos públicos y a instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por el Estado.
    Volver Arriba
  9. ¿Cuándo se debe presentar y pagar? Dentro de los treinta (30) días después del fallecimiento, deberá presentar documentación, para liquidación del expediente.

    Volver Arriba


  10. ¿Cuál es el formulario requerido para presentar? El formulario requerido es el SD-01 y Anexos en original.

    Volver Arriba


Certificaciones

  1. ¿Cuales son os requisitos para solicitar certificaciones en la DGII? El interesado deberá depositar en el Centro de Atención al Contribuyente de la Oficina Principal o en las Administración o Agencia Local que le corresponda los siguientes documentos: 
    • Comunicación solicitando la certificación o llenar debidamente el formulario F-13.
    • Recibo de pago por servicios por valor de RD$300.00
    • Sellos de pago por RD$30.00
    Volver Arriba
  2. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar certificación de IPI? El interesado deberá depositar en el Centro de Atención al Contribuyente de la Oficina Principal o en las Administración o Agencia Local que le corresponda los siguientes documentos: 
    • Comunicación solicitando la certificación.
    • Recibo de pago por RD$300.00.
    • Sello de RD$30.00.

    Volver Arriba


Acuerdos de Pago

  1. ¿Qué es un Acuerdo de Pago? Un Acuerdo de Pago es una facilidad que otorga la Dirección General de Impuestos Internos a los contribuyentes para pagar en cuotas parciales las deudas que mantengan en estado de morosidad.

    Volver Arriba


  2. ¿Cómo se solicita un Acuerdo de Pago? Los Acuerdos de Pago deben ser solicitados mediante el Formulario de Solicitud  de Acuerdo de Pago (FI-214), que aparece al dorso de esta Guía y en nuestra página de Internet.

    Volver Arriba


  3. ¿Cuántos Acuerdos de Pago se puede solicitar?

    Los contribuyentes podrán solicitar cuantos acuerdos de pago requieran para los diferentes impuestos que se encuentren en estado de morosidad.

    Volver Arriba


  4. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar un Acuerdo de Pago? Los contribuyentes que soliciten acuerdo de pago deberán tener:
    • Inmuebles y/o vehículos registrados a su nombre en la DGII.
    • En caso de no cumplir el requisito anterior, deberán poseer cuentas bancarias   y/certificados que garanticen el cumplimiento de dichos acuerdos.

    Volver Arriba


  5. ¿Dónde se solicita un Acuerdo de Pago?
    • Para deudas con montos hasta RD$ 500,000.00 deberá dirigirse a la Administración  Local correspondiente.
    • Los Acuerdos de Pago con un monto mayor a los RD$ 500,000.00, para todos los impuestos (ISR, Retenciones, ITBIS, IPI, Sucesiones y Donaciones, y otros) deberán efectuarse a través del área de Cobranza en la Oficina Principal.

    Volver Arriba


  6. ¿En cuántas cuotas se paga  Acuerdo de Pago? El contribuyente puede seleccionar, de común acuerdo con la DGII, la cantidad de cuotas a pagar, según el plan de su preferencia.

    Volver Arriba


  7. ¿De cuánto es el pago inicial mínimo que se debe realizar?

    Debe realizar un pago inicial mínimo que oscile entre un 15% y un 50% de la totalidad de la deuda. Se otorgará un plazo de cinco (5) días laborables para realizar el pago inicial.

    Volver Arriba


  8. ¿Cuál es el porcentaje de interés indemnizatorio por cuota vencida? A los pagos de cuotas vencidas se le adicionará un 2.58% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar. A partir del 1ro. de enero del 2007 el interés indemnizatorio aumentara a un 1.73%.

    Volver Arriba


  9. ¿Qué pasa con el contribuyente con Acuerdo de Pago que tenga tres (3) cuotas vencidas y no esté en proceso de actualización de las cuotas o renegociación de la deuda?. Se le enviará una notificación, donde se establece un plazo de cinco (5) días laborables para presentarse a la Unidad de Control de Contribuyentes de la Administración Local a la que pertenezca el área de Cobranza en la Oficina Principal, para actualizar la deuda.

    Volver Arriba


  10. ¿Qué pasa si recibo una notificación y no me presento? De no presentarse, su caso pasaría al área de Prosecución Judicial para iniciar el proceso de Cobro Compulsivo, previsto por la Ley.

    Volver Arriba


  11. ¿Qué cargos aplican al momento de actualizar la deuda? La deuda es actualizada con los recargos e intereses (10% por el primer mes, si aplica, mas el 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes y el 2.58% de interés indemnizatorio). A partir del 1ro. de enero del 2007 el interés indemnizatorio aumentara a un 1.73%.

    Volver Arriba


Registro Nacional de Contribuyente

Inscripción RNC

Personas Jurídicas

  1. ¿Cuáles son los Impuestos que se deben pagar por constitución de compañías? Los Impuestos a pagar por constitución de compañías se pagan en base al capital autorizado y los mismos son:
    • Ley 10-41.
    • Ley 5113 (aplicado al resultado de la Ley 10-41)
    • Ley 80-99 (Impuesto sobre documento).
    Volver Arriba
  2.  ¿Cuáles son los requisitos para solicitar RNC de compañía? El interesado deberá depositar en el Centro de Atención al Contribuyente de la Oficina Principal o en las Administración o Agencia Local que le corresponda los siguientes documentos:
    • Formulario RC-02 debidamente llenado
    • Copia del Registro Mercantil.
    • Copia de la Certificación del Nombre Comercial.
    • Recibo de pago RP-01 por valor de RD$232.00.
    • Recibo de pago de RD$500.00 por la emisión de la Tarjeta de Identificación Tributaria.
    • Sello de RD$30.00.
    Otra vía para solicitar RNC es a través de la pagina WEB www.dgii.gov.do

    Volver Arriba


  3. ¿Cuáles documentos constitutivos se deben presentar a la DGII al realizar el pago de los Impuestos por constitución de compañías? Los contribuyentes que deseen realizar el pago de las Impuestos por constitución de compañías deben dirigirse a la Colecturía, Agencia a Administración Local de la DGII con una comunicación solicitando autorización para el pago de los impuestos y copia de los estatutos de la compañía o generar la autorización de pago a través de la página de Internet de la DGII.

    Volver Arriba


Inscripción RNC

Personas Físicas      

  1. ¿Qué tiempo tarda la DGII para entregar un RNC a una persona física? El tiempo de duración aproximada de este trámite es de 20 minutos.

    Volver Arriba


  2. ¿Las personas físicas y los negocios de único dueño deben pagar algún Impuesto para solicitar su RNC? La solicitud de Registro Nacional del Contribuyente para las personas físicas y negocios de único dueño es gratis.

    Volver Arriba


  3. ¿Cuáles son los requisitos para reactivar RNC de personas físicas en la DGII? Las personas físicas que tengan RNC inactivos en la DGII deben presentar las Declaraciones Juradas correspondientes y ponerse al día con el pago de sus impuestos.

    Volver Arriba


Modificaciones RNC

Personas Jurídicas

  1. ¿Cuáles son los Impuestos a pagar por aumentos de capital de compañías? Los Impuestos a pagar por aumento de capital de compañía son los siguientes:
    • Ley 10-41 (aplicado al valor que se va a aumentar).
    • Ley 5113 (aplicado al resultado de la Ley 10-41).
    • Ley 80-99 (Impuesto sobre documento aplicado al valor que se va a aumentar).

    Volver Arriba


  2. Cuáles son los requisitos para solicitar Cese Temporal de compañías?
    • Formulario RC-02 (gratuito).
    • Nómina de presencia.
    • Acta de Asamblea
    • Copia de Declaración Jurada Final
    • Recibo ARP-0001 costo RD$232.00(cobro por servicios)
    • Sello RD$30.00

    Volver Arriba


  3. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar Fusión de compañías?
    • Formulario  RC-02
    • Las sociedades deben estar al día en el pago de sus impuestos co atención al División de Sociedades.
    • Requisitos:
      • Asamblea, en la que se autoriza a una persona a negociar la fusión (una por  cada sociedad)
      • Protocolo o Acuerdo de Fusión
      • Asamblea donde se aprueba el protocolo de fusión y se resuelve proceder a la fusión (una por cada sociedad)
      • Nómina de presencia de cada una de las asambleas
      • Lista de suscripción y pago de las acciones de cada una de las sociedades (anterior a la fusión)
      • Lista de suscriptores de la sociedad absorbente (después de la fusión)
      • Carta de garantía notariada de la(s) sociedad(es) absorbida(s)
      • Copia de la(s) Declaración(es) Final de Renta de la(s) sociedad(es) absorbida(s)
      • Copia de los Estados Financieros de cada una de las sociedades envueltas en el proceso de fusión.
      • Copia de las cédulas, pasaportes, acta  de nacimiento (menores) o RNC de las accionistas.
      • El Registro Mercantil de la sociedad absorbente con las modificaciones correspondientes a la fusión (accionistas y capital suscrito y pagado)
      • Original de la Tarjeta de Identificación Tributaria de la(s) sociedad(es) absorbida(s)
      • Recibo de ley 80-99 por la emisión de documentos (RD$232.00)
      • Un sello de  RD$30.00 por cada sociedad.
      • El Capital Social Autorizado de la sociedad absorbente debe soportar  el aporte producto de la fusión de las sociedades absorbidas.
    • *Cuando la sociedad absorbente no tenga Capital suficiente para recibir los aportes producto de la fusión, la sociedad debe realizar un aumento de Capital Social Autorizado. En este caso debe de anexar la copia de los recibos de pago por aumento de Capital, la  Asamblea donde se aprobó el aumento de Capital y el registro mercantil con el aumento incluido.
    • Cuando producto de la fusión la sociedad absorbente cambie de razón social, deben depositar la copia del certificado de nombre comercial de ONAPI, la Asamblea donde se establezca el cambio y el registro mercantil con la razón social nueva.
  4. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar Disolución de compañías?         
    • Carta de  solicitud de Disolución  con copia, dirigida al Lic. Juan Hernández, Director General de Impuestos Internos.
    • Copia de nómina y asamblea.
    • Copia de Declaración Jurada Final.
    • Devolución de la Tarjeta de Identificación Tributaria.
    • Recibo ARP-0001 costo RD$232.00(cobro por servicios)
    • Sello RD$30.00
    • Certificación de Registro Mercantil indicando la disolución
    • Carta de garantía firmada por el presidente notarizada.

    Volver Arriba


GENERALES    

Información general 

  1. ¿Dónde se puede adquirir la Reforma Fiscal (Ley 557-05)? La Reforma Fiscal (Ley 557-05) está disponible en nuestra página de Internet a través del link http://www.dgii.gov.do/legislacion/pdf/leyes/Ley557-05.pdf. Volver Arriba
  2. ¿Cuáles son las obligaciones tributarias de las Instituciones Sin Fines de Lucro? Las ONGs son agentes de retención por lo que deben presentar sus declaración correspondiente, además de presentar anualmente sus Declaraciones Juradas, según los artículos 307,309, 335, 299 de la Ley 11-92.

    Volver Arriba


  3. ¿Cuáles son los requisitos para las Entidades Sin Fines de Lucro solicitar exoneración de pagos de Impuestos? Las Entidades Sin Fines de Lucro que deseen la exención de algún impuesto determinado deben hacerlo enviando a la DGII una solicitud formal a través de una comunicación escrita.

    Volver Arriba


  4. ¿En qué consiste la Norma 02-05? A través de la Norma 02-05 se instituyen como Agentes de Retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales o de servicios de alquiler de bienes muebles a otras a otras sociedades con carácter lucrativo o no. La retención aplicable para los servicios especificados en la Norma será el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado.

    Volver Arriba


  5. ¿A nombre de quién deben ser dirigidas las comunicaciones enviadas a la DGII? Las comunicaciones enviadas a la DGII deben ser emitidas a nombre del Lic. Juan Hernández Batista, quien es el Director General de la Dirección General de Impuestos

    Volver Arriba


  6. ¿Hasta qué hora labora la DGII en las fechas límites de presentación y pago de Impuestos? La Dirección General de Impuestos Internos labora en todo el país de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., las fechas límites de presentación y pagos de impuestos y el día anterior se extiende el horario hasta las 5:00 p.m.

    Volver Arriba


  7. ¿Cuáles son los números telefónicos del Centro de Atención Telefónica? Dentro del Centro de Atención Telefónica funciona la Línea Gratuita, por medio de la cual, el contribuyente puede comunicarse desde cualquier parte del país, sin cargos con la DGII, llamando al 1-809-200-6060 y para llamadas desde Santo Domingo marcar el 809-689-3444.

    Volver Arriba


  8. ¿Dónde se encuentra ubicado el Centro de Atención al Contribuyente? Está ubicado en Santo Domingo, avenida México, número 48, Gazcue.

    Volver Arriba


  9. ¿Qué es el Centro de Documentación? Es nuestra biblioteca, habilitada con textos tributarios e informativos, para que los precontribuyentes, contribuyentes y estudiantes accedan a los temas relacionados con el quehacer tributario.

    Volver Arriba


Pagos y multas de impuestos

  1. ¿A nombre de quién se deben emitir los cheques para pagos de Impuestos en la DGII? L os cheques para pagos de Impuestos en la DGII deben ser emitidos a nombre de: Colector de Impuestos Internos.

    Volver Arriba


  2. ¿Cuáles son los recargos por mora e intereses indemnizatorios para los Impuestos dejados de pagar en su fecha límite? Los recargos por mora para los Impuestos dejados de pagar en su fecha límite son un 10% por el primer mes o fracción de mes, más un 4% progresivo por cada mes adicional, además de un 2.58% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, según los artículos 26, 27 y 252 de la Ley 11-92 modificada por la Ley 147-00. A partir del 1ro. de enero del 2007 el interés indemnizatorio disminuirá a un 1.73%

    Volver Arriba


  3. ¿Hasta qué monto permite la DGII el pago de los Impuestos en efectivo? La Dirección General de Impuestos Internos recibe pagos en efectivo hasta los RD$5,000.00.

    Volver Arriba


  4. ¿La DGII transfiere para el próximo día laborable las fechas límites de presentación y pagos de Impuestos cuándo los mismos son días feriados? Si, cuando las fechas límite de presentación y pago son días feriados o fines de semana se puede pagar sin recargo el próximo día laborable.

    Volver Arriba


  5. ¿Cuál es la fecha límite de pago de los Anticipos? La fecha límite para el pago de los Anticipos son los días 15 de cada mes.

          

Volver Arriba


Denuncias  

  1. ¿Dónde se realizan las denuncias? Las denuncias se realizan llamando al área de quejas y sugerencias de esta Dirección General al 809-689-0131 y desde el interior sin cargos al número 1-200-809-689-6160 estación 2757.

Información de otras entidades

  1. ¿Cuál es la dirección y número de teléfono de la Tesorería de la Seguridad Social? La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) está ubicada en la Av. Tiradentes casi esquina Gustavo Mejía Ricart, su número telefónico es el (809) 472-6363.

    Volver Arriba


  2. ¿Cuál es el número telefónico de la Dirección General de Aduanas? El número telefónico de la Dirección General de Aduanas es el (809) 547-7070.

    Volver Arriba


  3. ¿Cuál es la dirección de la página de Internet de la Tesorería de la Seguridad Social? La dirección de la de a página de Internet de la Tesorería de la Seguridad Social es www.tss.gov.do.

    Volver Arriba


  4. ¿Cuál es el número telefónico de La Cámara de Comercio? El número telefónico de la Cámara de Comercio es el (809) 682-2688

    Volver Arriba


  5. ¿Cuál es el número telefónico de la Dirección General de Industria y Comercio? El número telefónico de la Dirección General de Industria y Comercio es el (809) 685-5171.

    Volver Arriba