Contribuyentes
Principales Impuestos
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
¿Qué es el ISR?
Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado.
Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.
¿Quiénes pagan este impuesto?
Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.
Agentes de Retención
Son Agentes de Retención, las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y Sucesiones Indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido.
La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los Diez (10) días después del cierre del período declarado.
¿Quiénes están exentos del ISR?
Entre otras, están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones Religiosas, Entidades Civiles de asistencia social, Caridad, Beneficencia, Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.
Tasa del Impuesto
1º Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veinticinco por ciento (25%) sobre su renta neta gravable desde el ejercicio fiscal 2007.
2º Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala:
ESCALA |
TASA |
Rentas hasta RD$290,243.00 |
EXENTO |
Rentas desde RD$290,243.01 hasta |
15% igual a RD21,769.00 |
Rentas desde RD$435,364.01 |
RD$21,769.00 más el 20% del excedente de RD$435,364.01 |
Rentas desde RD$604,672.01 en |
RD$55,630.00 más 25% del |
Nota: Esta escala se aplica también a los empleados asalariados, y la misma será ajustada anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año inmediatamente anterior, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.
Fecha de presentación y pago
El plazo límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del ISR para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (Form. IR-1) es el 31 de marzo de cada año y corresponderá a las rentas del ejercicio anterior (1 de enero al 31 de diciembre).
La fecha límite de presentación y pago de la Declaración Jurada de Personas Jurídicas o Sociedades (Form. IR-2) es de 120 días después de la fecha de cierre de la compañía. Las fechas de cierre establecidas en el Código Tributario para Sociedades son:
Fecha de Cierre Fecha Límite de Presentación
FECHA DE CIERRE |
FECHA LIMITE DE PRESENTACION |
31 de marzo |
29 de julio |
30 de junio |
28 de octubre |
30de septiembre |
28 de enero |
31 de diciembre |
30 de abril |
Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
¿Qué es el ITBIS?
Es el impuesto que grava la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación y locación de servicios. Base Legal: Título III Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.
¿Quiénes son responsables por este impuesto?
Son responsables del pago de este impuesto las Personas Físicas y Jurídicas (nacionales o extranjeras), que realicen transferencias e importaciones de bienes industrializados, o prestación de servicios.
Son además responsables las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, por la obligación de practicar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades, con carácter lucrativo o no.
Tasa del Impuesto
Este impuesto se pagará con una tasa de 16% sobre el precio de la transferencia gravada y/o servicio prestado.
Fecha de presentación y pago
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (Por Ej.: El mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.
Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
¿Qué es el ISC?
Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de cheques.
- Productos del Alcohol.
- Productos del Tabaco.
- Servicios de Telecomunicaciones.
- Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.
- Seguros en general.
- Otros bienes establecidos en la Ley.
Base Legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones.
Tasas del Impuesto
Este impuesto se pagará con tasas diversas en función del bien o servicio al cual se aplique, entre los que citamos:
- Productos del Alcohol: Montos específicos en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto.
- Productos del Tabaco: Montos específicos en función de cajetillas de cigarrillos y 130% para los cigarros
- Servicios de Telecomunicaciones: 10%
- Cheques y Transferencias Electrónicas: 1.5 por mil (0.0015)
- Servicios de Seguros en general: 16%
- Otros bienes establecidos en la Ley: Montos específicos según el bien.
Productos del Alcohol.- En adición a los montos específicos que debe pagarse en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto establecidos para cada tipo de bebida alcohólica (ver tabla de valores Código Tributario Título IV, Art. 375 Parrafo I Modificado por el Art. 26 de la Ley 495-06) los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pagarán un impuesto selectivo al consumo del siete punto cinco por ciento (7.5 %) ad-valorem sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de la República Dominicana.
Productos del Tabaco.- Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco y los demás, el monto del impuesto selectivo al consumo específico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a la siguiente tabla.
CODIGO ARANCELARIO |
DESCRIPCION |
MONTO ESPECIFICO(RD$) |
Cajetilla 20 unidades cigarrillos |
||
2402.20.00 |
Cigarrillos que contengan tabaco |
26.00 |
| 2402.90.00 | Los demás |
26.00 |
Cajetilla 10 unidades cigarrillos |
||
2402.20.00 |
Cigarrillos que contengan tabaco |
13.00 |
| 2402.90.00 | Los demás |
13.00 |
En adición a los montos establecidos en la tabla anterior, los productos del tabaco pagarán un impuesto selectivo al consumo del veinte por ciento (20%) ad-valorem sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor, tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de la República Dominicana.”
Fecha de presentación y pago
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado. En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.
Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de 5 a 30 salarios mínimos.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o donación. Base Legal: Ley 2569 d/f 4/12/1950 y sus modificaciones.
¿Quiénes pagan este Impuesto?
En el caso de las Sucesiones, el pago del impuesto se cargará a los herederos, sucesores y beneficiarios del fallecido (De cujus).
En lo que se refiere a las Donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados.
Tasa del Impuesto
En el caso de las Sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (Herencia), luego de realizadas las deducciones correspondientes. Mientras que para las Donaciones, la tasa es de un 25% del valor de la donación.
Plazo para la presentación de la Declaración Jurada
Sucesiones: Dentro de los 90 días después del fallecimiento (se otorgan prórrogas para la presentación de la Declaración Jurada de hasta 105 días, cuando el Contribuyente no haya podido completar la documentación requerida para el expediente).
Donaciones: Dentro de los 10 días después de realizada la donación (sin derecho a prórroga).
En los casos de Sucesiones, las solicitudes de autorización para el retiro de dinero en Bancos e Instituciones Financieras se dirigirán a la Administración Local correspondiente.
Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados (IVSS)
¿Qué es el IVSS?
El IVSS es el impuesto que se aplica a las viviendas (casas y apartamentos) y a los solares ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción, o donde ésta ocupe menos del 30% del terreno. Base Legal: Ley 18-88 d/f 19/01/1988 y sus modificaciones.
¿Qué grava este Impuesto Viviendas?:
Todas las viviendas ubicadas en zonas urbanas o rurales cuyo valor incluyendo el solar, sea superior a los Cinco Millones de Pesos (RD$ 5,000,000.00).
Solares:
Los ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción o donde ésta ocupe menos del 30% de la extensión total del terreno y cuyo valor sobrepase los cinco millones de pesos (RD$ 5,000,000.00).
Nota: El valor de la vivienda o el solar será determinado por la Dirección General de Catastro.
¿Cuál es el gravamen de este impuesto?
Viviendas: Un uno por ciento (1%) aplicado sobre el excedente del valor de la vivienda.
Solares: Un uno por ciento (1%) aplicado sobre el excedente del valor del terreno.
¿Hay alguna exención para este impuesto?
Sí. Están exentos del pago de este impuesto:
- Las viviendas cuyo valor sea inferior a Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00);
- Las viviendas cuyos propietarios hayan cumplido los sesenta y cinco (65) años edad, siempre que dicha vivienda no haya sido transferida de dueño en los últimos quince (15) años, y su propietario únicamente posea como propiedad inmobiliaria dicha vivienda;
- Las edificaciones y solares a nombre del Estado Dominicano, Instituciones Benéficas, Organizaciones Religiosas y Delegaciones Diplomáticas.
¿Qué hacer si el contribuyente desconoce el valor de la vivienda?
Si desconoce el valor de su vivienda y quiere saber si la misma califica para el pago del IVSS, puede presentarse a la Administración o Agencia Local que le corresponda con las copias de los siguientes documentos:
- Título de Propiedad, Carta Constancia del Registrador de Títulos, Sentencia del Tribunal Superior de Tierras o Acto de Venta de la Vivienda.
- Mensura Catastral (si existe).
- Plano de la mejora edificada en el solar.
- Cédula de Identidad y Electoral, en caso de Personas Físicas, Tarjeta de Identificación Tributaria, en caso de Compañías y Pasaporte, en caso de extranjeros. En caso de ser un representante, deberá presentar un poder legalizado que lo autorice a efectuar la transacción.
¿Qué hacer si no está de acuerdo con el valor determinado?
En caso de que el Contribuyente no esté de acuerdo con el valor determinado para su inmueble, podrá solicitar a la DGII que reconsidere su decisión, presentando una tasación de algunas de las instituciones referidas, dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de recepción de la valoración.
¿Cuando y dónde se paga el IVSS?
La Ley 18-88 y sus modificaciones, establece que el propietario de una vivienda o solar urbano no edificado, estará obligado a presentar anualmente su Declaración Jurada (Formulario IVSS-01) en los primeros sesenta (60) días del año.
Este impuesto será pagadero en dos (2) cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes diez (10) días, contados a partir de la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada, de la manera siguiente:
| CONCEPTO | FECHA LIMITE | LUGAR |
Presentación de |
Los primeros |
Oficina Virtual |
Primer Pago |
11 marzo |
Bancos: León, BHD, Progreso, Popular y Administraciones Locales y Colecturías |
Segundo Pago |
11 de septiembre |
Bancos: León, BHD, Progreso, popular y Administraciones Locales y Colecturías |
¿Qué debe hacer para presentar la Declaración Jurada del IVSS?
Si lo hace por primera vez, deberá completar el formulario de Declaración Jurada (IVSS-01) y anexar los documentos antes descritos. Si ya lo ha hecho anteriormente, deberá presentar su última Declaración Jurada y los recibos de pago correspondientes, para completar la nueva declaración.
¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?
Si paga después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto, por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 2.58% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
Impuestos a Vehículos de Motor
Son los impuestos que se generan por el registro, asignación de placa, circulación, modificaciones en la matrícula (por cambio de propietario, de color o solicitud de duplicado).
Base Legal: Ley 241 d/f 09/11/67, Ley 56-89 d/f 03/07/1989, Decreto 178-94 d/f 17/06/1994. Decreto 3798 d/f 04/02/1998.
Impuesto a Casinos
Es el impuesto que grava las operaciones de los Casinos de Juegos legalmente establecidos, basados en su localización geográfica y el número de mesas de juego en operación.
Las regulaciones a las operaciones de Casinos, así como los requisitos para la instalación de los mismos, están contenidos en las Leyes 351 de fecha 06 de agosto de 1964 y 24/98 del 04 de febrero del 1998.
Fecha de Presentación y Pago
Este Impuesto es pagadero dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente.
Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de hasta Veinte Mil Trescientos Veintiséis pesos (RD$ 20,326.00), ajustado anualmente por inflación.