Historia de los impuestos
A continuación la tabla de contenidos de la Historia de los Impuestos:
- Introducción
- El Primer Presupuesto de Ingresos de la Historia
- Los Impuestos en la Antigua Grecia
- La Recaudación de Impuestos en el Imperio Romano
- La Edad Media
- Tributación en el Nuevo Mundo
- Historia de los Impuestos en República Dominicana
7.1. Impuestos en el Siglo XIX
7.2. Impuestos en los Siglos XX y XXI - Resumen Histórico del Impuesto sobre la Renta (ISR)
- El Impuesto sobre la Renta (ISR) en República Dominicana
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Evolución del Impuesto a las Transferencias de Bienes industrializados y Servicios (ITBIS) en la República Dominicana
Introducción
La historia de los impuestos es tan antigua como la sociedad misma. En la medida en que los grupos humanos se han organizado en comunidades independientes, han establecido diferentes tipos y formas de impuestos para cubrir las necesidades de la vida en comunidad.
Un impuesto es una contribución que se establece por ley para que los ciudadanos aporten al Estado, mediante un pago en dinero o en especie, para beneficio de la colectividad. Los impuestos son la base principal que sustenta los gastos del Estado.
A continuación presentamos un resumen de la historia de los impuestos a través de los períodos más importantes en la organización de distintas sociedades, mediante un corto viaje que nos llevará por Babilonia, la antigua Grecia, el poderoso Imperio Romano, la época medieval, el Nuevo Mundo, y finalmente llegaremos a nuestro destino: la República Dominicana, en donde veremos la historia de los impuestos en general, y de manera particular el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre Transferencias de Bienes industrializados y Servicios (ITBIS).
El Primer Presupuesto de Ingresos de la Historia.
Los primeros censos conocidos, fueron elaborados con carácter fiscal o para proceder al reclutamiento militar. El Código de Hammurabi era una colección de leyes y edictos del rey Hammurabi de Babilonia, y constituye el primer código conocido de la historia.
Los fragmentos de tablas de arcilla hallados en la antigua Babilonia, indican que ya en el año 3800 a. de C. los censos se llevaban a cabo para hacer un cálculo aproximado de los futuros ingresos proporcionados por los impuestos.
Este código finaliza con un epílogo que glorifica la ingente labor realizada por Hammurabi para conseguir la paz, con una explícita referencia a que el monarca fue llamado por los dioses para que "la causa de la justicia prevalezca en el mundo, para destruir al malvado y al perverso", además de describir las leyes para que "la gente disfrute de un gobierno estable y buenas reglas", que se dicen escritas en un pilar para que "el fuerte no pueda oprimir al débil y la justicia acompañe a la viuda y al huérfano".
Hace ya más de 4 mil años, los sacerdotes egipcios dirigían desde la ciudad de Heliópolis, sobre la que hoy se agita El Cairo, el culto religioso al Sol, que ellos llamaron Ra y que simbolizaba al Dios principal de la mitología egipcia, creador y supremo juez del mundo. Se ocupaban de que éste fuera adorado apropiadamente en todo el valle del río Nilo, de observar el diario devenir de la bóveda celeste, en donde se añade la cualidad de astrónomos a su profesión sacerdotal, y probablemente con mayor celo, de vigilar que los tributos llegaran puntualmente a las arcas del dios Ra.
En la España musulmana, los tributos se diversificaron. Se establecieron impuestos sobre las cosecha, sobre transacciones económicas, sobre derechos de paso, rebaños, tierras, edificaciones. Hubo dos impuestos muy importantes: los derechos de aduana (almojarifazgo) y las gabelas que se pagaban al comprar o vender algo.
En los reinos cristianos, se cobraban impuestos en razón de las necesidades que el Rey tuviera: hacer una guerra, construir un puente, etc. Por tanto, las Haciendas eran perentorias, es decir el impuesto venía a establecerse por la necesidad y, por tanto, no era necesario hacer un documento de previsión de gastos e ingresos (presupuesto).
Los Impuestos en la Antigua Grecia
En Grecia, según el historiador Sáez de Bujnada, el sometimiento del ciudadano a las cargas fiscales no constituía una relación de servidumbre, sino un auxilio al estado en la prosecución del bien público. En la mente de los ciudadanos griegos no se concebía que un hombre libre estuviera sujeto por la ley a un pago de impuestos en contra de su voluntad. En otras palabras, para los griegos los impuestos personales directos iban en contra de la dignidad y de la libertad de los ciudadanos. Los únicos impuestos que aceptaron fueron algunos directos, como aduanales, de mercado y hasta algunas tasas judiciales; posteriormente surgen los impuestos personales, pero no como una necesidad del bien común, sino más bien como resultado de los conflictos bélicos.
En la época de las monarquías hereditarias, había una nobleza poderosa, que poseía la tierra. Y sólo podía ser ciudadano el que contribuía con bienes propios a determinados gastos públicos o sociales.
Los gastos corrientes del Estado se iban cubriendo con los productos del patrimonio real y sólo en ocasiones extraordinarias se acudía a las contribuciones.
Poco a poco, los ciudadanos griegos sintieron que las rentas de los bienes de la Corona no bastaban para atender a todos los gastos colectivos. Y ellos querían para sus actos de culto religioso el máximo esplendor, para las fiestas la mejor música, para sus plazas o ágoras limpieza y embellecimiento. Se hizo necesario acudir a los impuestos indirectos, esto es, a los que gravan los gastos y consumos familiares. La relación entre ingresos y gastos públicos aparecía por primera vez en la historia de la Humanidad
Atenas encabezaba la liga de Estados, que le pagan una cuota anual para construir navíos y equipar soldados: el tesoro de Delos. Un hombre culto, inteligente y emprendedor va a conducir los destinos de Grecia: Pericles. A este corresponde el mérito de proteger las ciencias y las artes, de realizar reformas ejemplares y de rodearse de eficaces colaboradores. Las tierras recién conquistadas se reparten entre los campesinos asalariados y se dictan disposiciones para remediar la pobreza de amplios sectores de la población.
El Tesoro es trasladado de Delos a Atenas. Pericles decide que no sólo ha de emplearse para fines militares, sino también para la construcción de edificios públicos. El Partenón, junto con los Propileos y el Erecteión, embellece la ciudad, pero también mitiga el paro. De este modo Atenas alcanza su máximo esplendor en el período que se conoce como Edad de Oro de Atenas o silo de Pericles, incrementando su poder militar y naval, así como un gran desarrollo comercial, artesanal y financiero, convirtiéndose en la potencia económica de Grecia, favoreciendo la paz durante mas de 20 años.
Al mismo tiempo, el sentido comunitario de los atenienses hizo que el Tesoro Público fuese una especie de bolsa común para distribuir bienes entre el pueblo. Los ciudadanos acomodados que asistían a los juegos de las fiestas oficiales debían dar dos óbolos para que los pobres pudiesen disfrutar igualmente de los espectáculos. Y cuando esto no bastaba, se repartía lo que sobraba cada año del presupuesto del Estado.
Estos repartos y los partenones que surgen en todas las acrópolis de Grecia reducen los fondos públicos y los dejan sin reservas para casos de necesidad o para gastos de guerra. En tales ocasiones no hubo más remedio que establecer impuestos directos, los que gravan la renta o el patrimonio de los ciudadanos.
Es de notar que la democracia ateniense no concebía los impuestos directos como los únicos equitativos, y así en épocas de paz recaudaba impuestos indirectos, como los que recaían sobre el mercado y el consumo. Los derechos de aduanas nunca superaron el 2.5%, lo que permitió la afluencia al recién construido puerto del Pireo de todos los productos de los demás países.
Estas prestaciones tributarias no libraban a los ciudadanos pudientes de la obligación de financiar coros que participaban en las fiestas organizadas por el Estado, o equipar y mantener un navío de combate en tiempos de guerra.
La Propylaia, la imponente entrada a la Acrópolis en tiempos antiguos, en Grecia, ostentaba un esplendor arquitectónico equiparable con el del Partenón. Sin embargo, éste deriva de un monumento único por la elegancia y armonía de sus dimensiones; se trataba del templo dórico más grande jamás completado en Grecia, el único construido totalmente en mármol Pentélico. Esta construcción poseía un doble propósito: albergar la gigantesca estatua de Atenea encargada por Perícles, y servir de tesorería para los tributos del imperio, anteriormente ubicada en Delos.
Grecia es el país donde más auge y orden tomó la contabilidad pública y están ordenados y designados los contadores fiscales de nuestros días denominados Épopos o Poletas, los que en aquel entonces tenían a su cargo el registro y control de pago de los tributos y ejercía también un verdadero control de las cuentas públicas.
La recaudación de Impuestos en el Imperio Romano
La historia humana jamás había visto un bloque económico y comercial tan inmenso, ni ciudad alguna había cosechado los beneficios materiales del imperialismo, como lo hizo Roma.
El botín de los triunfos militares, las valiosas obras de arte de Grecia, Egipto y otros países conquistados, así como los constantes tributos de las colonias y provincias, tanto en dinero como en productos, todos fluían hacia Roma para llenar de riqueza y lujo a la ciudad capital.
Roma estableció para sufragar sus inmensos gastos (militares, de infraestructuras) un tributo especial a las tierras conquistadas, el “tributum o estipendium”, que gravaba la tierra y otro que recaía sobre las personas, “tributum capitis” que, generalmente, se exigía a todos por igual.
El Talmud judío conserva un dicho popular: "Al mundo bajaron diez medidas de riqueza, y Roma se quedó con nueve".
Pero toda esa riqueza tampoco se administró ni sabia, ni equitativamente, sino para multiplicar exorbitantemente los lujos de los privilegiados.
La excesiva corrupción del sistema de recaudación de impuestos, ha dejado un recuerdo en los evangelios, donde "publicano" es sinónimo de pecador y ladrón.
La Hacienda Pública de Roma era eminentemente patrimonial, ya que la principal fuente de sus ingresos provenía del arrendamiento de las tierras de dominio público tomadas por sus ejércitos en la expansión de su territorio.
Otra importante fuente de ingresos para las arcas del Estado lo constituían los botines arrebatados a los vencidos y los tributos que éstos debían pagar a Roma.
En el gobierno republicano generalmente el ciudadano romano no pagaba impuestos directos, pero en tiempos de guerras debía realizar determinadas prestaciones monetarias con carácter de préstamos forzosos, las cuales eran reembolsadas con las ganancias de las propias guerras.
En esta etapa el rey había sido sustituido por dos cónsules, que ejercían el poder civil y militar. Existían los pretores que se encargaban de administrar la justicia y los cuestores quienes organizaban la Hacienda. Los contribuyentes eran clasificados según la importancia de sus patrimonios, ganados, industrias..., pero en la mayoría de los casos se imponían las cargas en cantidades iguales por cabeza (capitación).
A través de su largo período de expansión, Roma estableció muchos tributos. Sobre las ciudades pesó un impuesto territorial que se repartía en proporción al valor de los bienes inmuebles. Ciertas provincias recaudaban los diezmos o décimas partes de los frutos de la tierra y enviaban su importe a la capital del Imperio.
Los Impuestos en la Edad Media
Luego de la caída del imperio romano, muchos hombres libres confiaron sus pequeñas propiedades y se entregaron ellos mismos a los grandes señores latifundistas o Señores Feudales, a cambio de su protección.
Igualmente, se hizo costumbre que los soberanos concedieran a sus súbditos y funcionarios grandes porciones de terreno o feudos para compensarles por los servicios civiles o militares prestados.
Es así como a hacia el siglo VIII ambos fenómenos dieron origen al vasallaje como forma única de contrato o relación personal.
El poder político era establecido por la propiedad territorial y el número y fidelidad de los vasallos que poseía cada señor, por lo que muchos señores feudales ostentaban mayor poderío que el propio rey.
Para conseguir la protección del señor, los vasallos debían prestar a cambio numerosos servicios, sobre todo combatir al lado de éste en las frecuentes guerras contra los vecinos, y pagar cuantiosas rentas, generalmente en especie. Estas rentas eran impuestas por los señores feudales, por tanto se pueden considerar como tributos.
Las exacciones o gravámenes que se percibían por las explotaciones de minas, molinos, hornos, fraguas, bosques, pastos, ríos navegables, por la caza y la pesca, formaban parte de los derechos y prerrogativas del rey y de los señores feudales, quienes constituyeron verdaderos monopolios señoriales, con estos ingresos patrimoniales.
Las personas eran parte del dominio del señor o soberano. Igualmente, dedicarse al comercio o a la industria y ejercer un oficio eran tareas que pertenecían al señor feudal, y para poder realizar dichas actividades era necesario su permiso o su licencia. Lo cual requería el pago de una cantidad amparada en las prerrogativas de la corona sobre sus súbditos, y que era conocida como las regalías.
En el último escalón de la jerarquía humana estaban los siervos de la gleba, adscritos a la tierra, quienes estaban obligados a prestar su trabajo de manera gratuita, para el mantenimiento de los caminos, la reparación del castillo feudal, el cultivo de las tierras del señor, tributos de peaje y rentas de todo tipo.
Estos colonos llevaban al castillo del señor sacos de grano, toneles de vino, tinajas de aceite, gallinas, cerdos, ovejas. Y si no lo hacían a su debido tiempo y voluntariamente, las huestes del señor se encargaban de requisarles sus productos a la fuerza.
Cuando esta clase de ingresos, y los obtenidos mediante la venta de bienes patrimoniales no bastaron para atender a los gastos públicos y privados del rey, fue necesario acudir a los subsidios o auxilios de los súbditos. Así se reanudaría la historia del impuesto.
Tributación en el Nuevo Mundo
Desde que el Papa Alejandro VI, promulgó la bula, por medio de la cual concedía a los monarcas católicos españoles, Fernando e Isabel, dominio pleno sobre las tierras e islas ubicadas de acuerdo a un meridiano, se iniciaron una serie de procesos de colonización y conquista en aquel entonces considerado como Nuevo Mundo.
El 5 de febrero de 1504, los monarcas hispanos pusieron en vigor la primera medida recaudatoria que alcanzaría al dominado Nuevo Mundo, medida que llamaron Real Cédula, en donde los reyes ordenaban que todos los vasallos, vecinos y moradores de Indias, pagasen el quinto, esto es, la quinta parte del mineral que encontrasen, explotasen o arrebatasen a los naturales, mismo que debía entregarse a los oficiales de la Real Hacienda de la provincia que se tratase.
Consistía en el 20% (quinta parte, de ahí su nombre), de la producción anual de oro en polvo sacado de minas o lavaderos. Lo cobraban oficiales especiales llamados Oficiales Reales y se destinaba al mantenimiento directo de la Monarquía. En algunos lugares el pago del quinto real fue muy irregular puesto que la extracción del mineral era muy reducida y había períodos en que casi era inexistente. Esta última situación fue la causa de que durante mucho tiempo este impuesto no se cobró o simplemente, se disminuyó, llegándose a cobrar, incluso, solamente el 3% de los minerales. A pesar de que el quinto fue establecido por diez años, permaneció hasta el siglo XVIII como la ley general de todas las Indias.
España, como una forma de incrementar los dineros de la Real hacienda y poder así financiar los diferentes gastos de Estado, estableció una serie de impuestos a las actividades en América.
Entre estas imposiciones se encontraba la Alcabala, que era un impuesto de origen árabe que gravaba las compras y ventas de cualquier producto. Con el tiempo, también se aplicó a las herencias, donaciones y arriendos. Su valor varió durante la Colonia entre el 2% y el 6% del valor de las mercaderías.
La Monarquía hispánica creó el Consejo de Indias en el año 1524 para que atendiera todos los asuntos relacionados con los territorios españoles en América, y éste duró hasta 1834.
Dentro de las imposiciones del pago de impuestos que España estableció en América durante la época de la Colonia, mediante la institución de la Real Hacienda, destacaban el Almojarifazgo y las Derramas.
El Almojarifazgo era un impuesto que consistía en el cobro de un arancel aduanero por todas las mercaderías introducidas y sacadas de los puertos. Aunque su valor fue variable durante toda la Colonia, éste alcanzó un promedio de un 5% del valor de las mercaderías. Y las Derramas, trataban de una contribución forzosa aplicada a los particulares para que colaborasen en caso de emergencia o calamidad pública. Esta contribución se podía pagar en dinero o en especies.
Historia de los Impuestos en la República Dominicana
Los Impuestos en el Siglo XIX.-
En el año 1802, mediante Decreto de Napoleón Bonaparte, se ordenó que debieran continuar vigentes todas las leyes, usos y divisiones tanto civiles como eclesiásticas, que habían regido a Santo Domingo durante el periodo colonial español. Es decir, que los impuestos establecidos por la Corona Española continuarían aplicándose en el nuevo régimen.
En el año 1810, para tratar de reactivar la estancada economía, se abolieron todas las leyes que ponían trabas al comercio y a la producción, y se redujeron los diezmos y otros impuestos eclesiásticos vigentes. Todos los puertos de la colonia fueron abiertos a los navíos de las naciones amigas de España, excluyendo a los franceses, y se fijó un arancel único de importación del uno por ciento (1%).
En febrero de 1822, con la unión de Haití y la actual República Dominicana, se introdujo un sistema jurídico-tributario diferente al establecido hasta la fecha; el cual rige desde entonces en la República Dominicana. En efecto, mediante la Constitución Política promulgada por Petión en 1816, se estableció la división de los tres poderes; legislativo, ejecutivo y judicial, como forma de gobierno.
Los ingresos tributarios dominicanos en ese entonces tenían una composición en la que predominaban los derechos arancelarios, como son el arancel de importación y exportación, los derechos de puerto y tonelaje, la patente comercial e industrial y el papel sellado. En adición a éstos, existían gravámenes nacionales y municipales tales como: derechos de registros de actos, el pago del correo, y otros de menor rendimiento.
Otro tributo establecido fue el Registro de Actos Judiciales y Extrajudiciales. Se crearon dos tipos de gravámenes, el proporcional y el fijo.
El 1ro. de enero de 1862 se publicó un reglamento que era copia del aplicado en Cuba, pero con la excepción de que si el impuesto establecido por el reglamento para Puerto Rico era menor que el cubano, se aplicaba la tarifa puertorriqueña. La administración tributaria continuó bajo la responsabilidad de los mismos funcionarios y a través de las mismas oficinas que operaban cuando la primera República.
De 1865 hasta 1899, se mantuvo básicamente el mismo sistema impositivo.
Los Impuestos en los Siglos XX y XXI.-
En los años de 1916 al 1924, durante la primera ocupación militar norteamericana, los norteamericanos consideraron que el país tenía un sistema impositivo muy arcaico y lleno de inconsistencias y fallas. No había impuestos directos y el más significativo era el cobrado por las aduanas. Los ayuntamientos tenían una cantidad de cargas municipales, cobradas muy deficientemente y con altos niveles de corrupción. Desde el inicio, el Gobernador Knapp quiso modernizar y centralizar los impuestos para lograr con ello un mayor ingreso fiscal. Se trajeron expertos norteamericanos que con ayuda local sugirieron al gobierno abolir una serie de impuestos y arbitrios.
Durante la denominada Era de Trujillo, con el objetivo de reorganizar el sistema tributario, se adoptaron varias medidas que aun gravitan en la realidad fiscal de la Nación.
El 13 de marzo de 1935 fue promulgada la Ley Orgánica de Rentas Internas No. 855. La misma expresa en su artículo 1 que el Departamento de Rentas Internas, dependiente de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Publico, tendrá a su cargo la recaudación de todos los impuestos y otras rentas fiscales.
Posteriormente ese Departamento se convirtió en una Dirección General encargada de administrar entre otros tributos, los Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, Bebidas Gaseosas, Tabaco y Cigarrillos, Vehículos de Motor, Patentes Comerciales e Industriales, Peaje, Espectáculos Públicos y Deportivos, Armas de Fuego, Ventas Condicional de Muebles, Telecomunicaciones, Concesión y Explotación de Yacimientos de Mineros, Salas de Juegos de Azar e Hipódromos, Pasajes al Exterior, Operaciones Inmobiliarias, Documentos, Constitución de Compañías, Madera, Habitaciones de Hoteles, Ventas Acumulativas, Seguros Privados, Impuesto Adicional, Ventas de Sellos, Multas y Fianzas Diversas.
En el año 1949, mediante la Ley No. 1927, se creó la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, organismo encargado de administrar el Impuesto Sobre la Renta, el cual se estableció por primera vez en la misma Ley.
En diciembre del 1950 se sustituye el Impuesto Sobre la Renta por el Impuesto Sobre el Beneficio, lo cual implicó igualmente un cambio en el nombre de la entidad recaudadora de dicho tributo, que pasó a denominarse Dirección General sobre el Beneficio, quedando encargada de administrar el impuesto a partir del año 1951.
En 1958, la Dirección General de Rentas Internas se fusionó con la Administración General de Bienes Nacionales, conforme al Decreto No. 3877, dando origen a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales.
En abril del 1959, se creó la Dirección General Impositiva, por medio de la Ley No. 5118, previéndose que tal entidad comenzaría a funcionar a partir del primero de enero de 1960. Esta entidad surgiría de la fusión de las Direcciones Generales de Rentas Internas, de Aduanas y Puertos, de Impuesto sobre el Beneficio y de la Cédula Personal de Identidad.
Sin embargo, esta entidad nunca llegó a funcionar debido a que el 10 de octubre de ese mismo año (1959) fue promulgada la Ley No. 5234, la cual suspendía los efectos y aplicación de la precipitada Ley 5118, que creaba la Dirección General Impositiva, por lo que se mantuvieron vigentes las leyes que individualizan dichas entidades.
En enero de 1962, se dicta el Decreto 7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales, y en mayo del mismo año se deroga la Ley que establece el Impuesto sobre el Beneficio y se emite la Ley No. 5911, que establece el Impuesto Sobre la Renta y crea nuevamente la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta.
En el año 1963, se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos la cual fusionaría las Direcciones Generales de Impuesto Sobre la Renta y de Rentas Internas. Esta institución estuvo vigente hasta junio del año 1966 cuando en la Ley 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuesto Sobre la Renta y de Rentas Internas funcionaran independientes, de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.
Esta independencia de los organismos administradores de los tributos internos se mantiene vigente hasta el año 1997, cuando se crea nuevamente la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), institución que tiene a su cargo la administración y cobro de los principales impuestos internos y tasas del país.
La DGII surge con la promulgación de la Ley 166-97, que fusiona las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuesto Sobre la Renta, cuyo organismo superior jerárquico es la Secretaría de Estado de Finanzas (hoy Secretaría de Estado de Hacienda).
El 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.
Resumen Histórico del Impuesto Sobre la Renta
El impuesto sobre la renta fue establecido en el año 1798, por el Primer Ministro inglés William Pitt, con el fin de obtener los fondos para hacer la guerra a Francia, y se abolió en el año 1816. En 1909 Lloyd George, introdujo en Inglaterra la progresividad del impuesto y creó un tributo extraordinario aplicable a ciertas rentas.
Suiza implantó el impuesto sobre la renta en el año 1840 y Australia en 1849. En Alemania se introdujo en el año 1850 e Italia lo hizo en el 1864.
En los Estados Unidos se estableció desde los tiempos de la Colonia, como un gravamen a los ingresos de las personas físicas. En 1894 se aprobó una ley que impuso este gravamen, pero unos meses después (en 1895) fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, en virtud de que chocaba con la regla constitucional relativa al reparto de las cargas tributarias, por lo cual tuvo que ser abolida. En el año 1913 fue adoptado nuevamente.
España lo adoptó en el 1900, bajo el sistema de imposición directa sobre la renta, especialmente aplicable a las sociedades.
En Francia se puso en vigencia antes de la Primera Guerra Mundial, mediante la aprobación de la ley 1914.
En la Unión Soviética se estableció este impuesto en el año 1927.
En muchos otros países se había puesto en práctica este gravamen a finales de la pasada centuria, sin embargo alcanzó su más alto desarrollo con motivo de la Segunda Guerra Mundial, debido a las crecientes obligaciones fiscales de los gobiernos de los países involucrados.
En América Latina aparece este tributo entre los años 1920 y 1935. Los primeros países en establecerlo en esta parte del mundo fueron Brasil en 1923, México en 1924 (después de un primer intento en tal sentido en la llamada "Ley del Centenario" de 1921), Colombia en 1928 y Argentina en 1932.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en República Dominicana
El 11 de febrero de 1949 se dictó la Ley No. 1927 de Impuesto Sobre la Renta, que derogó la mayoría de las leyes impositivas anteriores. Esta ley fue inspirada en la ley Argentina No. 11682 del año 1947, sobre impuesto a los réditos y beneficios eventuales, que a su vez tuvo como fuente de inspiración la legislación Australiana, considerada para esa época una de las mas avanzadas en la materia. Luego de varias modificaciones, se dictó la Ley No. 2344, de fecha 17 de abril de 1950, la cual modificó toda la legislación vigente relativa a dicho impuesto. La referida ley fue derogada a finales del año 1950, y en el 1951 se pusieron nuevamente en vigencia las antiguas leyes impositivas que habían sido derogadas al dictarse la nueva ley.
El 26 de junio de 1954 se promulgó la ley No. 3861 de Impuesto sobre Beneficios, la cual podría definirse como una ley de impuestos reales. Esta ley gravaba las rentas provenientes de los capitales inmobiliarios en su primera categoría; en segunda, gravaba las rentas netas provenientes de los capitales mobiliarios y en la tercera categoría las rentas netas provenientes de la combinación del capital y el trabajo.
El 7 de noviembre de 1961 se dictó la Ley No. 5651, por medio de la cual se agregaron al Impuesto sobre Beneficios, las rentas provenientes de la explotación agropecuaria y forestal ejercida por las personas físicas, y las rentas provenientes del trabajo personal y profesiones liberales y otras actividades lucrativas, cuarta y quinta categorías, respectivamente.
El 22 de mayo de 1962, se dictó la Ley No. 5911 de Impuesto Sobre la Renta, que rige a partir del 1ro de julio de 1962, previéndose en la misma la aplicación de un impuesto cedular coordinado con un impuesto complementario.
Más tarde en el año 1992 se dictó la Ley No. 11-92, en la cual crea el Código Tributario Dominicano y modifica la Ley No. 5911. Se han realizado modificaciones recientes a este impuesto, mediante las Reformas Tributarias establecidas por las leyes 147-00, 288-04, 557-05, y la Rectificación Fiscal mediante Ley 495-06.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) tuvo su origen en Europa en el año 1925, bajo el régimen tradicional de Impuesto a las Ventas. Se estableció como un sistema de impuesto en cascada, también conocido como fenómeno de imposición acumulativa que consiste en aplicar un impuesto sobre otro de la misma naturaleza.Como su aplicación trajo algunas consecuencias desfavorables, se hizo necesaria su sustitución por un nuevo régimen fiscal que favoreciera a los productos exportados, nivelara, desde el punto de vista fiscal, el precio de las mercancías de importación, evitara la imposición acumulativa y la inflación.
En el Sistema Tributario Dominicano, la imposición al consumo tipo IVA se encuentra tipificado en el Título III de la Ley 11-92, que crea el Código Tributario, bajo el nombre de Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
El IVA es un impuesto plurifásico tipo valor agregado en la medida en que el agente de ventas adiciona el impuesto sobre el valor de la venta o servicio prestado y lo retiene, y deduce del total que debe saldar al fisco el monto de impuesto que ha pagado sobre sus compras de bienes y servicios.
Este impuesto se aplica sobre el valor de los bienes procesados y servicios independientemente de que su origen sea doméstico o importado, en todas las etapas de comercialización, desde el productor o importador, pasando por mayoristas y detallistas, siendo éstos sujetos pasivos de derecho ante el fisco y el consumidor final el sujeto pasivo de hecho.
En cada una de las etapas mencionadas, el impuesto soportado será deducido del devengado, recibiendo el fisco el pago correspondiente en caso de que el IVA devengado supere al IVA soportado en las operaciones realizadas en el período fiscal.
Los contribuyentes podrán deducir del impuesto devengado, los importes que por concepto de este impuesto, dentro del mismo período, hayan soportado a sus proveedores por la adquisición de bienes y servicios gravados por este impuesto y en las aduanas por la introducción de bienes gravados por el mismo.
El Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en República Dominicana.-
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), conocido como Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), fue introducido en nuestro país en enero de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa.
A partir de su creación la base imponible ha sido modificada, incorporando de manera gradual diferentes bienes y servicios:
- En 1985 se incluyeron los servicios de hoteles, moteles, cables, televisión por cable, télex y servicios de circuito cerrado de televisión.
- En 1986 los servicios de telefonía.
- En 1987 los alquileres de vehículos, maquinarias y equipos.
- En 1989 se incluyeron los servicios de restaurantes, boites, discotecas, cafeterías y afines.
- En 1992, como parte de una reforma fiscal integral, la tasa se incrementó de 6% a 8%. A su vez, se amplió la base de servicios gravados, y se especificó los bienes exentos.
- En el 2000 se dispusieron modificaciones muy significativas:
- Gravar los servicios en general, estableciéndose claramente los servicios que están exentos de la aplicación de este impuesto.
- La tasa sufrió un incremento de un 8% a un 12%. Dentro de las deducciones se incluyó el concepto del ITBIS adelantado por servicios prestados, siempre dentro del mismo período.
- En cuanto a las exenciones, se le da el mismo tratamiento a los bienes de producción local que a los importados.
- En el 2001 se observan las modificaciones siguientes:
- Una tasa especial de un 6% para el renglón de publicidad.
- Se eliminan los montos mínimos para calificar como contribuyentes del ITBIS.
- En el 2004 se modificó la tasa del ITBIS de la siguiente manera:
- Se incrementa a un 16%;
- Se modifica la tasa aplicable a los servicios de publicidad:
- Hasta diciembre 2004 un 6%.
- Durante el año 2005 un 10%.
- A partir de Enero 2006 el 16%.
- En el 2005, las modificaciones son:
- Se aplica el impuesto a doscientos (200) insumos y productos de los bienes exentos.
- Se agregan como servicios exentos los de carga y descarga prestados en puertos y aeropuertos.
- Se establece un plazo para que la Administración Tributaria responda sobre los reembolsos o compensación solicitados por los contribuyentes. El silencio de la Administración equivale a una respuesta afirmativa ante la solicitud planteada.
- En el 2006, las modificaciones son:
- Se agrega a la base imponible del ITBIS el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) cargado a bienes y servicios gravados por éste último.
- Se establece la no deductibilidad del ITBIS adelantado para ser incorporado o formar parte de los bienes depreciables Categoría I (Edificaciones).
- Se incluye entre los bienes exentos, Abonos y sus componentes, que habían sido excluidos en la reforma anterior.
- Se incluyen en los servicios exentos, los Seguros, producto de la sustitución del gravamen del ITBIS por el Selectivo al Consumo.
- Se excluye como servicios exentos los de Carga y Descarga en Puertos y Aeropuertos, que habían sido incluidos en la reforma del 2006.
Bibliografia
Canahuate, Francisco. Orientación Tributaria. Editora Corripio. Santo Domingo, 1987.
Herrera Morla, Miguel Ángel. Manual Práctico De Impuesto Sobre La Renta. Editora Taller. Santo Domingo, 1991.
http://www.gestiopolis.com/recursos2/documentos/fulldocs/eco/ivamar.htm
http://www.consejerofiscal.com/Default.aspx?tabid=74